Cuando un comerciante en el ejercicio de su actividad adquiere deudas y no puede cubrirlas, los acreedores pueden demandarlo por vía judicial.
Si el comerciante no cumple de forma regular con el pago de dichas deudas, sus acreedores pueden pasar a solicitar ante el juez que sea declarado en quiebra, la única manera de conseguir que el deudor pague con sus bienes la deuda contraída, bien en su totalidad o hasta donde pueda hacerse cargo con los bienes que tenga.
Los acreedores solicitaran ante el juez la comprobación de sus créditos mediante la junta de acreedores.
La parte deudora puede librarse de la proclamación de quiebra, solicitando en este caso una suspensión de pagos, con el fin de evitar el remate de todos sus bienes y saldar la deuda con los acreedores, conservando la gestión de su empresa o negocio.
La quiebra se refiere a la situación de tipo jurídico a la que se encuentra avocada una persona por la declaración jurídica del cese de pagos, liquidándose el capital de la persona deudora para su posterior reparto entre los acreedores.
La suspensión de pagos en un proceso judicial que se le ofrece al comerciante que no puede hacerse cargo de sus obligaciones, evitando de esta manera, la quiebra y sus consecuencias negativas.
El concurso de acreedores es un proceso judicial para seguir manteniéndose vivo, pudiéndose presentar por parte del deudor o de los acreedores. Pero antes de llegar a dicho concurso, hay un periodo de pactos o acuerdos, lo que se denomina el preconcurso, que no deriva ni en la paralización de los embargos contraídos ni en el quebrantamiento de los pagos, su finalidad u objetivo pasa por activar la gestión de los trámites necesarios y el compromiso de que el inminente proceso judicial, llegue a buen término para ambas partes.
Si no se llega a ningún acuerdo entre deudor y acreedores en la fase del preconcurso, se impone la obligación de presentar la solicitud de la declaración de concurso.