¿QUIÉNES SON LAS AUTORIDADES EN UNA ELECCIÓN?

Fecha: 20/04/2011 19:50:02
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El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral.


Además del presidente de mesa, se designan dos suplentes por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.


¿QUIÉN ELIGE Y DESIGNA A LOS PRESIDENTES DE MESA?

La Junta Electoral del distrito donde se lleve a cabo la elección es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato.


En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.


¿QUIÉNES PUEDEN SER PRESIDENTES DE MESA?

Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir.
Los presidentes de mesa, ¿reciben dinero en concepto de viáticos?
El Código Electoral Nacional prevé una compensación económica para los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa.
Dicha suma es estipulada para cada elección por el Ministerio del Interior, con una antelación de sesenta días respecto de la fecha fijada para el comicio. A su vez, el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas éstas compensaciones.



VEDA ELECTORAL

¿PUEDO CELEBRAR UNA FIESTA EL DÍA DE LAS ELECCIONES?

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura (Art. 71 del Código Nacional Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610)


¿A PARTIR DE QUÉ HORA ESTÁ PROHIBIDO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS, HASTA QUÉ HORA RIGE ESTA DISPOSICIÓN Y A QUIENES AFECTA?


Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.) (Art. 71 del Código Nacional Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610)


DIVISIÓN ELECTORAL DEL TERRITORIO

¿QUÉ ES UN DISTRITO ELECTORAL?

Para elecciones nacionales, se considera distrito electoral a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de las elecciones presidenciales, todo el territorio de la República es considerado un distrito único.


¿QUÉ ES UNA SECCIÓN ELECTORAL?

Una sección electoral es una porción territorial de un distrito electoral.


¿QUÉ ES UN CIRCUITO ELECTORAL?


Un circuito electoral está compuesto por una serie de mesas electorales que se encuentran dentro de una sección electoral.


CAMBIOS DE DOMICILIO Y DNI EN TRÁMITE

RECIENTEMENTE REALICÉ EL CAMBIO DE DOMICILIO. ¿CÓMO PUEDO ASEGURARME DE QUE HAYA SIDO INCORPORADO EN EL PADRÓN?

Durante la última elección, el registro de electores cerró el 30 de diciembre de 2008. Los cambios de domicilio registrados luego de esa fecha no fueron incorporados en el padrón. Por lo tanto, si Ud. realizó el cambio de domicilio con posterioridad a esa fecha, o si va a realizar un cambio de domicilio próximamente, tenga en cuenta que no será registrado en el padrón, por lo que deberá votar donde se encontraba domiciliado al 30 de diciembre del año anterior a la elección.


El padrón provisorio de electores se pudo consultar desde el día 14 de abril, es decir, 90 días antes de las elecciones nacionales. Desde ese momento, el ciudadano contó con 15 días para realizar cualquier reclamo ante la Justicia Federal Electoral de su respectiva provincia (hasta el 29 de abril), en caso de que el cambio de domicilio no hubiese sido incorporado en el registro. Para más información, haga clic aquí.


ME MUDÉ DE UNA PROVINCIA A OTRA Y QUIERO ASEGURARME DE VOTAR EN LA PROVINCIA DONDE ME ENCUENTRO ACTUALMENTE DOMICILIADO. ¿QUÉ TENGO QUE HACER?

Durante la última elección lo que debía hacer es comunicarse con la Secretaría Electoral de la provincia de destino (domicilio nuevo) a partir del 14 de abril para verificar que se haya efectuado el alta en el padrón del distrito donde residía en ese momento, y en caso contrario, gestionar el reclamo. Para más información, haga clic aquí.

¿PUEDO VOTAR CON LIBRETA DE ENROLAMIENTO O LIBRETA CÍVICA EN LUGAR DE DNI, O CON UN EJEMPLAR DIFERENTE DEL DOCUMENTO QUE FIGURA EN EL PADRÓN?

El elector puede votar presentándose con libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica siempre que no haya gestionado el DNI, ya que no se admitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Si Ud., por ejemplo, cuenta con un DNI triplicado, y en el padrón figura duplicado podrá emitir su voto.

¿PUEDO VOTAR CON UN COMPROBANTE DE DNI EN TRÁMITE?

No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Por lo tanto, asegúrese de gestionar su documento antes de esa fecha.


Recuerde que el elector podrá votar únicamente cuando exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior. Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.

JUSTIFICACIÓN DE LA INASISTENCIA A LOS COMICIOS

SI EL DÍA DE LA ELECCIÓN ESTOY A MÁS DE 500 KM DEL LUGAR EN EL QUE ME CORRESPONDE VOTAR ¿QUÉ TRÁMITE TENGO QUE HACER PARA JUSTIFICAR EL NO VOTO?

En este caso, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).

Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada provincia en el siguiente link:

» Juzgados Electorales Nacionales


¿QUÉ DEBEN HACER LAS PERSONAS QUE NO PUEDAN ACUDIR A SUFRAGAR POR ENFERMEDAD?


Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto, deberán justificar estas causales, primero por médicos del servicio de sanidad nacional, provinciales o municipales; y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarle el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).

Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada provincia en el siguiente link:

» Juzgados Electorales Nacionales

SI EL DÍA DE LAS ELECCIONES TENGO QUE TRABAJAR, ¿PUEDO NO VOTAR?

No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR

Las elecciones ¿son obligatorias?

Sí.


Fuente: Ministerio del Interior






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