de acuerdo a su revista donde dice EXENCIONES JUBILADOS Y PENSIONADOS hablan de la eximición del Tributo de Conservación de la Vía Pública, yo como contribuyente que soy me interesa saber de que se trata esa eximición (N° de Partida 147623) pues les comento que mi vivienda se encuentra sobre calle de barro. Espero su pronta rwspuesta y desde ya muy agradecida.