Escuela de Derecho
HISTORIA
LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
El 6 de julio de 1859, el General Pedro Santana, Presidente Constitucional de la República, promulgó la Ley que "restablece la antigua Universidad de Santo Domingo" La cual en su Art. 2 instituye cuatro Facultades, entre ellas la de Jurisprudencia.
El Art. 9 de la citada Ley, establece que " la Facultad de Jurisprudencia comprenderá las materias siguientes: Historia del Derecho en General y del Derecho en Particular; Derecho Constitucional; Derecho de Gentes; Derecho Internacional; Derecho Administrativo; Derecho Civil; Derecho Penal; Derecho Público Eclesiástico e Instituciones Canónicas; Derecho Comercial; y, Derecho Marítimo".
Lamentablemente el Decreto Ley del Presidente Santana no surtió ningún efecto. La Vieja Casa de estudios permaneció cerrada hasta 1886 cuando, a iniciativas de José Gabriel García y Emiliano Tejera se instaura como Instituto Profesional.
EL INSTITUTO PROFESIONAL
El 31 de diciembre de 1886 el Poder Ejecutivo, entonces a cargo de un Consejo de Secretarios de estado, dictó un Reglamento sobre Educación Pública, que en su Artículo 21 establece que: "Hasta que el Consejo no determine otra cosa, se establecerá un Instituto Profesional en la Capital de la República".
El Artículo 26 del citado Reglamento consigna que: " En el Instituto Profesional se enseñará matemáticas, filosofía, jurisprudencia, medicina y sagradas letras".
El Plan de Estudios del Instituto Profesional comprendía los cursos siguientes: Derecho Civil; Derecho Constitucional e Internacional; Medicina; Cirugía, Farmacia y Agricultura.
En 1875, se decretó el establecimiento de una Cátedra de Derecho Civil regenteada por Ángulo Guridi.
El 25 de febrero de 1879, el Consejo de Secretarios de Estado decretó el establecimiento de un Instituto de Instrucción Superior Científica que tendría como nombre Ilustre Universidad Literaria, en el que se enseñarían, entre otras asignaturas, Derecho Romano; Legislación Patria Civil; Derecho Comercial; Teoría de los Procedimientos; Práctica Forense; Derecho Internacional y Diplomático; Derecho Administrativo y Economía Política.
La llamada Universidad Literaria no llegó a operar.
FACULTAD DE DERECHO
El 17 de octubre de 1880, el Arzobispo Fernando Arturo Merino, Presidente Constitucional de la República, dispuso la reinstalación, con carácter definitivo, del Instituto Profesional y el establecimiento de las siguientes cátedras: Derecho Civil; Derecho Constitucional; y Derecho Internacional.
El 9 de noviembre de 1880, el Licenciado Eugenio María de Hostos es nombrado catedrático de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional.
El 10 de mayo de 1891, el Instituto Profesional cerró sus puertas, las que no volvieron a abrirse hasta el 16 de agosto de 1895.
En esa fecha, la Facultad de derecho del Instituto Profesional inicia sus labores docentes contando con los catedráticos Manuel de Jesús Galván, Apolinar Tejera, y Federico Enríquez y Carvajal. Para entonces la Facultad de Derecho tenía tres cátedras: Derecho Civil y Economía Política; Derecho Comercial y Derecho Constituyente; y Derecho Penal, Procedimiento, Medicina Legal y Derecho Internacional.
La carga académica de la Facultad de Derecho del Instituto Profesional se distribuía a lo largo de cuatro años:
Primer Año: Historia del Derecho. Derecho Civil* Economía Política.
Segundo Año: Ampliaciones del Derecho Civil. Derecho Constituyente.
Tercer Año: Derecho Comercial y Derecho Penal.
Cuarto Año: Principios Generales del Procedimiento Civil y Comercial. Derecho Internacional y Medicina Legal.
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RESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO
El 16 de noviembre de 1914, el doctor Ramón Báez, Presidente Constitucional de la República, a la sazón Rector del Instituto Profesional, promulgó un Decreto por medio del cual se disponía que el Instituto Profesional quedaba transformado y constituído en la Universidad de Santo Domingo.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
El Código Orgánico y Reglamento de Educación Común, puesto en vigor por medio de un Decreto Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1914, modificó el nombre de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santo Domingo, llamándola Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Santo Domingo ofrecía el siguiente plan de estudios:
Primer Curso: Derecho Constitucional Dominicano. Derecho Romano. Derecho Civil y Economía Política.
Segundo Curso: Derecho Romano. Derecho Civil. Derecho Penal. Derecho Administrativo Dominicano.
Tercer Curso: Derecho Civil. Derecho Internacional Público. Derecho Comercial. Derecho Internacional Privado.
Cuarto Curso: Procedimiento Civil. Procedimiento Penal. Derecho Marítimo. Criminología Positiva.
Quinto Curso: Principios Generales del Derecho Público. Legislación Civil Comparada. Filosofía del Derecho e Historia de las Doctrinas Económicas.
Sexto Curso: Código de Educación común. Ciencias de Finanzas. Psicología de las Multinacionales. Elementos de Estadísticas e Historia Crítica del Derecho Constitucional Dominicano.
Se estableció que los estudiantes aprobados en los cursos segundo, cuarto y sexto recibirán el Diploma de Bachiller, de Licenciado y de Doctor en Derecho.
En 1918, una nueva ley derogó el Código Orgánico y Reglamento de Educación Común y estableció cambios en las materias requeridas para obtener el título de Licenciado en Derecho Civil. A partir de entonces quedó a cargo del Consejo Universitario la reglamentación y distribución por cursos de las asignaturas correspondientes.
Con la ascensión al poder de Rafael Trujillo la Universidad alcanzó cierto progreso material. En lo referente a la Facultad de Derecho cabe señalarse: a) Una notoria evolución de la docencia; y, b) la reglamentación de su funcionamiento.
El Gobierno descansaba en la Asambleas de la Facultad, organismo constituido por la totalidad de sus profesores y por el Decano, quién, además de presidirla, era su Ejecutivo y Representante.
Los profesores de la Facultad servían la cátedra mediante exposiciones orales acerca de los temas a tratar.
El rendimiento de los docentes era controlado a través de los informes mensuales que los catedráticos rendían al Decano.
Los deberes y obligaciones de los estudiantes frente a la Facultad eran: Asistir a las cátedras; realizar los trabajos exigidos en cada asignatura; y observar las reglas disciplinarias.
La Ley No. 1398, de 1937, Sobre Organización de la Universitaria, establece como parte de la estructura de la Facultad de Derecho las siguientes escuelas:
- Escuela de Notariado
- Escuela de Economía y Hacienda.
Por Decreto No. 1037, del 14 de mayo de 1941, se creó el Instituto de Legislación Americana Comparada.
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FACULTAD DE DERECHO
Cuando se promulga la Ley No. 5130, del año 1959, la Facultad de Derecho tiene como dependencia adicional la Escuela de Notariado y se agrega el Instituto de Derecho Comparado.
En el año 1960, por Ley No. 5415, del 26 de octubre de 1960, la Facultad de Derecho tenía sólo como dependencia, la Escuela de Notariado.
Por Resolución del Consejo Universitario del 17 de diciembre de 1966, se crea el Instituto de Jurisprudencia, como dependencia de la Facultad de Ciencias Jurídicas.
Por Resolución del Consejo Universitario No. 67-203, del 15 de junio de 1967 se dispone que sean suspendidas las actividades del Instituto de Jurisprudencia.
Por Resolución del Consejo Universitario No. 68-349, del 11 de noviembre de 1968, se aprueba el organigrama académico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y dentro de él la siguiente estructura departamental para la Facultad de Ciencias Jurídicas:
- Escuela de Derecho.
- Departamento de Derecho Público.
- Departamento de Derecho Privado.
Por Resolución del Consejo Universitario No. 69-201, del 10 de diciembre de 1969, se creó el Departamento de Ciencias Políticas, dependiente de la Facultad de Ciencias Jurídicas.
Por Resolución del Consejo Universitario No. 71-244, del 15 de diciembre de 1971, se decidió suprimir la Escuela de Derecho, el Departamento de Derecho Privado, y la Dirección de Trabajos Prácticos, y se establecieron los siguientes departamentos:
- Departamento de Derecho.
- Departamento de Ciencias Políticas.
Carrera Impartida Por la Escuela
Licenciatura en Derecho
LICENCIATURA EN DERECHO - 60202
Justificación
La sociedad dominicana del presente, adolece de profundos males que alcanzan dimensiones alarmantes en la esfera político-jurídica. Por esa razón, los organismos e instituciones a promover los cambios para adecuar el Estado a las condiciones y necesidades sociales presentes y futuras, tienen limitaciones para hacerlo, dada obsolescencia e infuncionalidad. Por otro lado, en la sociedad civil escasea el liderazgo comprometido con el bienestar colectivo consciente y dispuesto a favorecer las acciones de modernización institucional requeridas para superar la crisis existente.
La Universidad Autónoma de Santo Domingo que a partir del Movimiento Renovador asumió la misión de formar críticamente los científicos, profesionales, técnicos y profesionales del arte necesarios para coadyuvar a las transformaciones que demanda el desarrollo nacional independiente, tiene la obligación impostergable de materializar ese compromiso formando los profesionales que las actuales circunstancias y el futuro próximo demanden. Con tales fines, se produjo el Rediseño Curricular de todas las carreras de la Academia proceso que culminó en el 1993. Merece especial atención, por su trascendencia social, la reformulación de la carrera de Derecho. Se trata de establecer los instrumentos curriculares que posibiliten la formación de los profesionales del área jurídica, capaces de asumir el rol científico, didáctico, social e individual a nivel público y privado, que le corresponde por la naturaleza misma de la carrera. En efecto, la nación dominicana necesita que se forme en la carrera de Derecho de la UASD, personal calificado que asuma el ejercicio profesional con la visión cabal del alcance y compromiso que entraña su labor frente a los individuos y a la sociedad.
De igual modo, se requiere que asimilen los conocimientos, las capacidades y las actitudes de seriedad y responsabilidad que demanden las funciones pública y privada propias o vinculadas al quehacer jurídico. Asimismo, es un reclamo generalizado que la práctica profesional del abogado, alcance el reconocimiento y la confianza de todos los sectores de la sociedad como resultado del cumplimiento de las normas, principios y procedimientos de las áreas del trabajo jurídico.
En otro orden prevalece la necesidad de que los egresados de la carrera de Derecho aporten esfuerzos para superar la crisis que afecta a la justicia y a las instituciones jurídicas del Estado dominicano. Además, urge que posean la preparación y disposición de enriquecer la ciencia del derecho y de colaborar en la introducción de los cambios legales e institucionales que demanda la evolución de la sociedad.
Finalmente aparecen, en las investigaciones realizadas, los reclamos de que los profesionales del derecho ayuden a elevar la cultura jurídica del pueblo y participen en la defensa de los derechos conculcados a los sectores más desposeídos de la sociedad.
Objetivos de la Licenciatura en Derecho
Las acciones educativas encaminadas a formar los profesionales del derecho que demanda la sociedad y los fines de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, tienen como metas que los egresados logren:
Campo Ocupacional
Los profesionales del derecho investigan sobre cuestiones y materias Jurídicas, redactan anteproyectos de leyes y reglamentos, aconsejan en cuestiones de derecho, intervienen en representación de una de las partes en juicios o procesos o defienden sus derechos, mantienen la acusación o el interés del estado en los juicios, presiden o participan como jueces en los tribunales de justicia y dictan las sentencias de éstos.
Las tareas desempeñadas por lo común incluyen las siguientes: brindar asesoramiento profesional en cuestiones de derecho y defender los intereses, pleitos o causas en que es parte su cliente; preparar documentos jurídicos; administrar la justicia y dictar sentencias en los tribunales; representar a terceros en asuntos jurídicos, y entablar acciones penales o civiles; Examinar las circunstancias de cada caso y determinar las disposiciones legales pertinentes estudiando códigos, cuerpos de leyes, la jurisprudencia en la materia y la reglamentación vigente; asesorar a su cliente en cuanto a sus derechos y obligaciones legales y realizar investigaciones sobre múltiples cuestiones jurídicas.
A veces se especializan en determinada rama del derecho y se les designa con el correspondiente nombre. Otras veces se dedican únicamente a escribir sobre el derecho y a resolver las consultas legales que se les proponen. En algunos casos cumplen funciones de notario, funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos judiciales, conforme a las leyes. Como abogado, defiende causas civiles o penales, correlaciona los datos, redacta las demandas o reclamaciones, defiende el caso ante el tribunal, interrogando y careando a los testigos y presentando el alegato final en apoyo de su causa. En el caso de que sus funciones excluyan la representación de partes o del ministerio público ante los tribunales e Justicia o los cometidos de juez o presidente de tales tribunales, las tareas incluidas pudieran abarcar, según convenga, las siguientes: asesorar en cuestiones de derecho que surgen o se plantean en relación con problemas personales, comerciales o administrativos y representar a sus clientes; determinar mediante encuesta o investigación jurídica las causas de cualquier defunción que no se atribuya evidentemente a causas naturales, o las causas de cualquier hecho o problema relativo al derecho.
Abogados:
Los abogados brindan asesoramiento profesional a sus clientes sobre múltiples cuestiones de derecho, dan instrucciones a otros abogados para que representen a sus clientes ante los tribunales o intervienen en representación de una de las partes como abogados patrocinantes o fiscales en los tribunales de justicia.
Sus tareas incluyen las siguientes:
a) Preparar y defender las causas postulando ante los tribunales de justicia.
b) Realizar investigaciones o estudios sobre teorías y principios del derecho y sus relaciones con las leyes y reglamentos y sus jurisprudencias.
c) Redactar anteproyectos de leyes y reglamentos fundados en la legislación.
d) Brindar asesoramiento en cuestiones de derecho a sus clientes, entre los que se pueden figurar el Estado, y emprender acciones legales en su representación.
e) Asistir a sus clientes en la negociación de acuerdos o arreglos en caso de litigio o conflicto.
f) Examinar las circunstancias que concurren en conflictos o delitos denunciados a fin de determinar los hechos y definir sus consecuencias jurídicas.
g) Alegar y preparar los alegatos del querellante o del acusado y someterlos a los tribunales que correspondan.
h) Representar a clientes en primera instancia o dar instrucciones a oír los abogados para que en su nombre ante los tribunales superiores.
i) Aceptar causas y alegar ante los tribunales.
j) Actuar como fiscal o procurador en causas penales.
k) Desempeñar tareas afines en empresas privadas, empresas del Estado, instituciones nacionales e Internacionales de diverso carácter, dependencias del sector público, instituciones autónomas, municipales, etc.
Las Ocupaciones comprendidas serían las siguientes:
- Abogado.
- Abogado, civilista.
- Abogado, criminalista.
- Fiscal, a distintos niveles.
- Jurisconsulto.
- Notario Público.
- Consultor Jurídico en distintas dependencias públicas y privadas.
- Asesor Laboral.
- Inspector de Trabajo.
- Miembro de la Junta Central Electoral.
- Oficial del Estado Civil.
- Profesor Universitario en el área jurídica.
Jueces:
Los Jueces conocen y juzgan causas en los tribunales de justicia, dan instrucciones a los jurados en los juicios, interpretan la ley, aclaran cuestiones de derecho y pronuncian sentencias o dictámenes.
Sus tareas incluyen las siguientes:
a) Admitir o denegar, oír y apreciar los argumentos aducidos y las pruebas aportadas.
b) Estatuir sobre cuestiones de procedimiento.
c) Determinar los derechos y obligaciones de las partes interesadas y, en los casos sometidos a juicio por jurados, informar a sus miembros sobre determinadas reglas o cuestiones de derecho.
d) Pronunciar sentencias o dictámenes.
e) Desempeñar tareas afines.
Las ocupaciones comprendidas serían las siguientes:
• Juez
• Juez de Instrucción.
• Juez de Paz.
• Magistrado, tribunales varios.
• Presidente, tribunal de justicia.
Aptitudes vocacionales de aspirantes a la Carrera de Derecho
El aspirante a la carrera de derecho debe poseer un interés social muy marcado, gran capacidad de síntesis, dominio absoluto del leguaje hablado y escrito, precisión en la comunicación. Además, debe disponer de buenas relaciones humanas y flexibilidad en el trabajo en equipo, apertura intelectual y afectiva frente a los especialistas de otras ramas con los que labora, estabilidad emocional y valorativa frente a situaciones no previstas, así como gran capacidad de lectura y de síntesis, a la vez que evaluación crítica simultánea de lo que se lee.
Perfil del Egresado
Los profesionales egresados de la carrera de Derecho, además del manejo de la técnica jurídica, estarán dotados de una formación crítica que les permita desempeñar útilmente, con sólida contextura moral; además, podrán:
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